PREGUNTAS ADMINISTRATIVAS FRECUENTES

¿Quién puede otorgar el Documento de Voluntades Previas?

Cualquier persona mayor de edad, con discernimiento y actuando libremente.

Cualquier persona mayor de edad, con discernimiento y actuando libremente.

Existe un modelo de documento publicado por la Consejería competente en materia de Salud de Cantabria.

¿Qué es el Documento de Voluntades Previas?

Es el documento en el que una persona manifiesta de forma anticipada sus deseos respecto a ciertas intervenciones o actuaciones médicas

Para que tales deseos sean respetados y cumplidos por el médico o el equipo sanitario que le atienda, cuando la persona que ha otorgado el documento se encuentre imposibilitado de manifestar su voluntad personalmente, en una situación previsiblemente irreversible.
Puede realizar el Documento de Voluntades Previas, cualquier persona mayor de edad , con plena capacidad legal de obrar y actuando libremente.

Existe un modelo de documento orientativo publicado por la Consejería competente en materia de Salud de Cantabria.

¿Cómo se otorga el Documento de Voluntades Previas?

El documento se realiza por escrito en la Comunidad Autónoma de residencia por cualquiera de los tres procedimientos siguientes:

El DVP se realiza siempre por escrito en la Comunidad Autónoma de residencia, por cualquiera de los tres procedimientos siguientes:

. Declaración ante un funcionario habilitado para tramitar los D.V.P. de la Consejería competente en materia de Salud de Cantabria.  Si lo quiere realizar ante un funcionario tiene que solicitar cita previa a través de la web o llamando a los teléfonos 942 207697/ 942 207737. Deberá acudir el día de la citación a la Consejería de Salud, calle Federico Vial n º 13 de Santander, acompañado por el representante/s, si los desea nombrar. Toda la documentación será cumplimentada en la Consejería. La realización del documento es gratuita.

. Declaración ante tres testigos. Éstos, tienen que ser mayores de edad, con plena capacidad de obrar, de los cuáles dos, como mínimo, no deben tener relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial o de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante. En este caso, se tiene que presentar la solicitud de Inscripción, el Documento de Voluntades Previas (hay modelos que se pueden descargar en esta web) y,  fotocopias compulsadas de los DNIs de todas las personas que han intervenido: otorgante, testigos y representante/s (si los hubiera nombrado)

. Declaración ante Notario. Se tiene que presentar Solicitud de Inscripción y Documento de Voluntades Previas notarial - original o copia autenticada-. Si nombra representante/s, tiene que presentar la aceptación del representante/s si los nombra.

Los tres procedimientos tienen la misma validez.

Cada persona realizará el DVP de la manera que le resulte más apropiada

¿Quién puede ser representante?

Cualquier persona mayor de edad que no se encuentre incapacitada legalmente puede ser representante del paciente que otorga este documento.

Puede ser representante cualquier persona mayor de edad, con capacidad para asumir la representaciónEs necesario que esa persona conozca su designación y firme la aceptación de la misma.

Cuando el Documento de Voluntades Previas se realiza ante un funcionario habilitado para tramitar los D.V.P. de la Consejería competente en materia de Salud de Cantabria, el representante y representante sustituto (opcionales), deben acudir el día de la citación para verificar que conocen la voluntad del otorgante y firmar su aceptación como representante/s.

Cuando el Documento de Voluntades Previas se realiza ante un notario, se tiene que presentar junto con la solicitud de inscripción y el documento notarial (original o copia autenticada), la ACEPTACIÓN del representante y del representante sustituto, si los nombra. El notario verifica que el representante/s conocen y aceptan la voluntad del otorgante.

El representante es el interlocutor válido con el médico o equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al otorgante, cuando éste, ya no tenga capacidad para manifestarse y no queden claros sus deseos en el DVP.

Nota aclaratoria: representante y testigo son figuras distintas. Representante es la persona que actúa en representación de otra. Testigo es la persona que está presente en un acto con intención de dar testimonio de lo que ha ocurrido.




¿Cuál es el contenido de este documento?

Además de los datos personales identificativos, en el Documento de Voluntades Previas la persona que lo otorga puede incluir las siguientes manifestaciones:

a) Expresión de sus objetivos vitales y valores personales, a fin de ayudar en su día a la interpretación del propio documento y para que sirvan de orientación a los médicos en el momento de tomar las decisiones clínicas que afecten al otorgante del documento.

b) Instrucciones sobre el tratamiento y actuaciones médicas a la persona que otorga el documento, ya se refieran a una concreta enfermedad o lesión que padezca en el momento de otorgarlo o a otras que pueda padecer en el futuro. Puede también indicar intervenciones médicas que desea recibir en caso de enfermedad, siempre que sean acordes con la buena práctica clínica y puede también señalar aquéllas que no desea recibir.

c) Nombramiento de forma voluntaria de uno o dos representantes del otorgante del documento.

d) En el Documento de Voluntades Previas podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de órganos.

¿Cuál es la misión del representante?

El representante es el interlocutor válido con el médico o equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al otorgante.

El representante es el interlocutor válido con el médico o equipo sanitario en la toma de decisiones sobre el tratamiento médico que haya de aplicarse al otorgante, cuando éste ya no pueda manifestarse. Mientras el otorgante tenga capacidad será el paciente el que decida. Sólo se consultará al representante en caso de duda en la interpretación del DVP.



¿Quién puede acceder al Registro de Voluntades Previas?

La persona otorgante del documento inscrito, así como...

La persona otorgante del documento inscrito, así como su representante legal pueden acceder en cualquier momento al Registro de Voluntades Previas ubicado en la Consejería competente en materia de Salud de Cantabria.

El médico responsable de su asistencia y tratamiento, deberá acceder necesaria y exclusivamente en las situaciones en las que se deba tomar una decisión clínica relevante y el paciente no pueda expresar su voluntad. El acceso en este caso se hará por medios telemáticos que garanticen la confidencialidad de los datos y la identificación de la persona que solicita la información, así como de la información solicitada. Si quien accede al Registro no cumple las condiciones anteriormente expuestas, incurrirá en las responsabilidades legales y disciplinarias correspondientes.

¿Cuál es la eficacia del Documento de Voluntades Previas?

El Documento de Voluntades Previas produce efecto únicamente en los casos...

El Documento de Voluntades Previas produce efecto únicamente en los casos en los que el otorgante se encuentre en una situación, previsiblemente irreversible , que no le permita libremente expresar su voluntad. Mientras conserve plenamente su capacidad, posibilidad de expresarse y de actuar libremente, prevalecerá siempre su voluntad sobre lo manifestado en el documento. Además, es necesario para que vincule al personal sanitario responsable de la persona del otorgante, que se inscriba el documento en el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

El Documento de Voluntades Previas puede modificarse o revocarse en cualquier momento, debiendo seguir el procedimiento establecido, será vinculante cuando se inscriba en el Registro.

¿Límites respecto a la aplicación del Documento de Voluntades Previas?

Las instrucciones contenidas en el documento no podrán aplicarse ...

Las instrucciones contenidas en el documento no podrán aplicarse si en el momento de hacerlo se comprueba que son contrarias al ordenamiento jurídico vigente o la buena práctica clínica (Lex Artis), o si no se corresponden con la situación clínica prevista o los supuestos que el interesado haya manifestado a la hora de firmarlas. En el caso de que se incluyesen instrucciones de ese tipo, quedará constancia razonada en la historia clínica del paciente del motivo de su no aplicación.

¿Qué es el Registro de Voluntades Previas de Cantabria?

Se trata de un registro dependiente de la Consejería competente en materia de Sanidad del Gobierno de Cantabria...

Se trata de un registro dependiente de la Consejería competente en materia de Salud del Gobierno de Cantabria, de carácter confidencial, sometido a la Ley de Protección de Datos e interconectado con el resto de los registros de las mismas características que existan en las distintas Comunidades Autónomas, a través del Registro Nacional de Instrucciones Previas. En este Registro, los otorgantes del Documento de Voluntades Previas deberán inscribir el hecho de su otorgamiento, así como la revocación o modificación del mismo, para aumentar su eficacia y asegurar su cumplimiento.

La finalidad del citado registro es que el equipo sanitario que atienda al otorgante tenga conocimiento de la existencia y contenido del Documento de Voluntades Previas, con el fin de aplicarlo al adoptar cualquier decisión clínica trascendente respecto al mismo.

¿Dónde debe inscribirse el Documento de Voluntades Previas?

En la Consejería competente en materia de Salud del Gobierno de Cantabria. Registro de Voluntades Previas.

Las solicitudes se inscribirán en el Registro de Voluntades Previas en la Consejería  competente en materia de Salud del Gobierno de Cantabria, situado en la calle Federico Víal nº 13, de Santander.

Las solicitudes de inscripción, debidamente cumplimentadas, podrán presentarse en el propio Registro de la Consejería de Salud, en cualquier registro público de la Administración Autonómica o en cualquiera de los puntos que recoge la Ley de Procedimiento Administrativo. También podrá remitirse por correo postal a dicha dirección o presentarse en los puntos de Atención al Usuario de los hospitales o Centros de Salud del Servicio Cántabro de Salud, debiendo manifestar la existencia o no de otra declaración previa.

Se comprobará por parte de los funcionarios encargados del Registro que se aporta la documentación requerida, tanto la original como la compulsada y se registrará y archivará la declaración original, procediéndose posteriormente al procesado informático de los datos e incorporándolos a la base de datos del Registro junto con el escaneado del documento original.

¿Qué documentación hay que aportar para registrar el Documento de Voluntades Previas?

Si el documento se formaliza ante...

Si el documento se formaliza ante un funcionario hablitado para tramitar los D.V.P. de la Consejería competente en materia de Salud:

Toda la documentación se realizará en la Consejería de Salud.

Deberán acudir el otorgante con el DNI y el representante/s (opcional) con DNI/s

Si el documento se formaliza ante tres testigos deberá aportarse:
1- Solicitud de inscripción del documento.
2- Documento original de Voluntades Previas.
3- Copia compulsada del D.N.I. o pasaporte del otorgante.
4- Copia compulsada del D.N.I. o pasaporte de cada uno de los testigos.
5- Declaración responsable de dos de los testigos en la que manifiesten,que no tienen relación de parentesco hasta el segundo grado ni relación laboral, patrimonial o de servicio, ni relación matrimonial ni de análoga afectividad a la conyugal con el otorgante.
6.-Si nombra representante/s ( opcional), aceptación de la representación y fotocopia de DNIs del representante/s

Si el documento se hubiera formalizado ante notario:
1- Solicitud de inscripción del documento.
2- Original o copia autenticada del documento notarial.

¿Qué deben conocer los profesionales sanitarios sobre las Voluntades Previas?

Los Documentos de Voluntades Previas son una expresión de la autonomía del paciente...

Los Documentos de Voluntades Previas son una expresión de la autonomía del paciente y deben ser considerados como una ayuda en el proceso de prestación de los cuidados médicos. Una buena práctica clínica implica el respeto a la voluntad del enfermo, dentro de los límites legalmente establecidos, expresada en el momento si está con capacidad para ello, o si no lo está, expresada con anterioridad a través del Documento de Voluntades Previas.

Los profesionales sanitarios están obligados a aceptar estos Documentos y a tenerlos en cuenta a la hora de tomar las decisiones terapéuticas, comprobando su vigencia en el Registro y dejando constancia por escrito de ello en la Historia Clínica. Igualmente, si no se actúa conforme a lo recogido en el Documento, se debe razonar y motivar el por qué de dicha decisión.

Es aconsejable que los profesionales sanitarios informen a sus pacientes de la ayuda que el Documento de Voluntades Previas les puede suponer, para ellos y para sus familiares, en situaciones críticas o de enfermedad terminal, orientando a las personas que así se lo soliciten sobre los trámites necesarios para su realización e inscripción en el Registro.

¿Qué límite tiene la aplicación del Documento de Voluntades Previas?

El ordenamiento jurídico

Las instrucciones contenidas en el Documento sólo se tendrán en cuenta, si en el momento de aplicarse no son contrarias al ordenamiento jurídico vigente.




¿Cuál es la normativa aplicable?

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente...

Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 11. Instrucciones Previas.

Ley 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria. Artículo 34. La expresión de la voluntad con carácter previo.

Decreto 139/2004, de 5 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Orden SAN/27/2005, de 16 de septiembre, por la que se establece el documento tipo.

Orden SAN 28/2005, de 16 de septiembre por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro Nacional de Instrucciones Previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

Orden SCO/2823/2007, de 14 de septiembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado Registro Nacional de Instrucciones Previas.

Ley de Cantabria 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. Artículo 15. Modificación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre de Ordenación Sanitaria de Cantabria.

Decreto 2/2012, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/2004, de 15 de diciembre, por el que se crea y regula el registro de Voluntades Previas de Cantabria.

Ley Orgánica 3/21, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Real Decreto 415/2022, de 31 de mayo, por la que se modifica el Real Decreto 124/2007, de 2 de febrero, por el que se regula el Registro nacional de instrucciones previas y el correspondiente fichero automatizado de datos de carácter personal.

¿Qué implicaciones tiene en el Documento Voluntades Previas, la ley orgánica 3/2021 de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia?

Tiene implicación para poder acceder a recibir la prestación de la eutanasia, cuando el paciente no tenga capacidad para solicitar dicha prestación

La ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, señala que si el paciente no se encuentra en pleno uso de sus facultades, ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes de prestación  de ayuda para morir y sufre una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante en los términos establecidos en la ley; y haya suscrito y registrado con anterioridad un Documento de Instrucciones Previas, se podrá facilitar la prestación de ayuda a morir conforme a lo dispuesto en dicho documento.

¿El Documento de Voluntades Previas se puede utilizar para solicitar la eutanasia, cuando el paciente sea capaz de solicitar la prestación de eutanasia?

No, si el paciente tiene capacidad suficiente para solicitar la prestación.

No, sólo se recurrirá al Documento Voluntades Previas cuando el paciente no se encuentre en pleno uso de sus facultades, ni pueda prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes que se señalan en la ley orgánica 3/2021.

PREGUNTAS SANITARIAS FRECUENTES

¿Qué entendemos por cuidados paliativos?

Son los cuidados de alivio brindados al paciente con enfermedad grave o terminal

Los cuidados paliativos son los cuidados de alivio brindados al paciente que tiene una enfermedad grave o mortal para mejorar su calidad de vida.

El objetivo de los cuidados paliativos es evitar o tratar los síntomas y los efectos secundarios de una enfermedad y su tratamiento; y los problemas psicológicos y sociales correspondientes.

El objetivo no es curar la enfermedad.




¿Cuándo se aplicará mi Documento de Voluntades Previas?

En el momento en el que usted, no pueda manifestarse

Mientras usted tenga capacidad suficiente para comunicar sus preferencias, el personal sanitario tendrá en cuenta lo que diga en ese momento, no lo escrito en el Documento de Voluntades Previas.

Lo que escrito en el DVP, sólo se llevará a cabo en aquellas situaciones en las que usted no pueda tomar decisiones sobre su cuidado.




¿Qué entendemos por situación terminal?

Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva

Presencia de una enfermedad avanzada, incurable y progresiva; sin posibilidades razonables de respuesta al tratamiento, con un pronóstico de vida limitado.




¿Qué entendemos por medida de soporte vital?

La intervención sanitaria que permite mantener, establecer o sustituir una función vital.

Es una intervención sanitaria que permite mantener, restablecer o sustituir una función vital. Por ejemplo, sustituir la respiración normal por un respirador artificial.

Cuando un paciente NO se encuentra en una situación terminal, estas medidas proporcionan el tiempo necesario para realizar los tratamientos para realizar los tratamientos que mejoren o curen al paciente.

SI EL PACIENTE SE ENCUENTRA EN UNA SITUACIÓN TERMINAL, estas medidas no ayudan a la curación de la persona y alargan su proceso de muerte.




¿Qué modos existen de alimentación e hidratación artificial?

Existen distintos tipos

Cuando un paciente no puede ingerir ni agua ni alimentos por si mismo o con ayuda de otra persona, se pueden utilizar técnicas de alimentación e hidratación artificial.

Estas técnicas de alimentación son muy importantes y necesarias en pacientes agudos porque le ayudan a recuperarse, evitan complicaciones...Sin embargo, en pacientes en situación terminal o de agonía su utilización puede prolongar el proceso de la muerte.

Pueden utilizarse cuatro técnicas:

1. Hidratación con suero por vía venosa. No se proporcionan nutrientes, sólo líquidos. Es un procedimiento muy utilizado e imprescindible en la práctica asistencial. Está limitado en el tiempo y su efectividad es limitada.

2. Alimentación mediante nutrición parenteral. Consiste en introducir temporalmente un suero altamente nutritivo por vía venosa.

3. Alimentación mediante sonda nasogástrica. El suministro de nutrientes y líquidos se realiza mediante una sonda que se introduce por la nariz hasta el estómago.

4. Alimentación mediante tubo de gastrostomía (PEG). El suministro de nutrientes y líquidos se realiza mediante una sonda que se introduce directamente por la pared del abdomen hasta el estómago.

 




¿En qué consiste la respiración artificial o ventilación mecánica?

Un respirador suministra aire dentro de los pulmones

Una máquina llamada respirador suministra aire dentro de los pulmones.

En pacientes con enfermedades agudas, infartos, accidentes; se utiliza para ayudar al paciente hasta que pueda respirar por si mismo.

En pacientes con enfermedades graves degenerativas del sistema nervioso y de los músculos, el respirador prolonga la vida sin expectativas de curación o mejoría.

Algunas personas en esta situación pueden mantener una calidad de vida que para ellas es suficiente o adecuada; pero otras, pueden no querer vivir conectadas a una máquina para siempre.

En pacientes terminales o de agonía sólo sirve para alargar el proceso de la muerte, no aporta al paciente ningún beneficio adicional y su utilización no está indicada.




¿En qué consiste la reanimación cardiopulmonar (RCP)?

Es una actuación para restablecer los latidos cardiacos y la respiración

Es una secuencia de actuaciones que tratan de restablecer los latidos cardiacos y la respiración.




¿Qué es la eutanasia?

Es un nuevo derecho individual, que consiste en la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir.

Es un nuevo derecho individual, que consiste en la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir.

Se entiende por eutanasia la actuación que produce la muerte de una persona de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata, a petición informada, expresa y reiterada en el tiempo por dicha persona, y que se lleva a cabo en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que la persona experimenta como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios.

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